Cada noviembre llega a la casa la misma tarea sobre la Constitución del 6 de noviembre de 1844, y cada noviembre aparecen en internet los mismos renglones copiados de un sitio a otro. Vamos a hacerlo mejor. Esta es la historia de nuestra primera Constitución contada en orden, con lo que dicen los historiadores y con las partes que todavía se discuten.
Un país de ocho meses buscando sus reglas
La República Dominicana se proclamó la noche del 27 de febrero de 1844. Para julio de ese año todavía no tenía una ley de leyes. El 24 de julio, la Junta Central Gubernativa, que era el gobierno provisional, firmó un decreto que convocaba a los pueblos a elegir diputados para un Congreso Constituyente, es decir, una asamblea con un solo trabajo: escribir la Constitución.
Al principio se había escogido el pueblo de Guerra para reunirse, pero el propio Congreso decidió mudarse a San Cristóbal por «falta de comodidad», según recoge Diario Libre. El cónsul francés de la época, Eustache Juchereau de Saint-Denys, escribió que la idea de salir de la capital era que los diputados tuvieran libertad para opinar y actuar. San Cristóbal queda a unos 30 kilómetros de Santo Domingo.
El Congreso se instaló el 24 de septiembre de 1844, día de la Virgen de las Mercedes. Ese día se interrumpieron los trabajos para una misa que celebraron varios de los propios diputados, porque entre ellos había por lo menos seis sacerdotes; algunos historiadores cuentan ocho.
Quiénes la escribieron
Américo Moreta Castillo, que fue miembro de la Academia, en una conferencia publicada por la Academia Dominicana de la Historia en la revista Clío, reunió los nombres que conocemos. La comisión que redactó el proyecto la firmaron cinco diputados:
- Vicente Mancebo, diputado por Azua, que ya había sido diputado en 1820 bajo la Constitución española de Cádiz.
- Buenaventura Báez, el otro diputado por Azua, el mismo que más tarde llegaría a la presidencia.
- Manuel María Valencia, que presidió el Congreso Constituyente.
- Julián de Aponte, sacerdote, diputado por El Seibo.
- Andrés Rozón, sacerdote, diputado por Baní.
Entre los demás constituyentes estaban los curas Antonio Gutiérrez, diputado por Samaná y vicepresidente del Congreso; José de Jesús Ayala, por San Cristóbal; Manuel González Bernal, por Monte Plata y Boyá; Antonio Ruiz, por Hato Mayor, y Domingo Antonio Solano, por Santiago.
Un dato que se queda en la memoria: el 28 de septiembre, a los cuatro días de instalado, el Congreso rechazó por unanimidad, votando de pie, un préstamo que ofrecía el inglés Herman Hendriks. Entre las razones dejaron escrito que aceptar una deuda que se sabía imposible de pagar era un acto inmoral. Y el 14 de octubre, a propuesta de Báez, declararon que los diputados no podían ser perseguidos por sus opiniones y votos.
Qué decía la Constitución de San Cristóbal
Era un texto largo: 211 artículos. El artículo 1, como lo resume Moreta Castillo, definía a la nación como libre, independiente y soberana, con un gobierno «esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable». Esa palabra, civil, va a importar mucho en un momento.
Del artículo 14 al 38 estaba lo que hoy llamaríamos derechos fundamentales. Moreta Castillo los resume así:
- Los dominicanos nacían y permanecían libres e iguales en derechos, y la esclavitud quedaba abolida para siempre. No era un detalle: desde la Independencia circulaba el rumor de que se iba a restablecer.
- Nadie podía ser encarcelado sin orden de un juez, salvo en flagrante delito, y la orden se notificaba en el momento del arresto o, a más tardar, en 24 horas.
- Se prohibía la confiscación de bienes y se protegía la casa de cada quien.
- Había libertad de imprenta sin censura previa y derecho a reunirse en paz.
- La enseñanza primaria pública era gratuita.
El presidente gobernaba cuatro años y no podía reelegirse en el período siguiente. No había vicepresidente. El Poder Legislativo tenía dos cámaras con nombres que hoy suenan raros: el Tribunado y el Consejo Conservador. La bandera aparecía en el artículo 194, y Moreta Castillo señala que era la misma del juramento trinitario; de cómo era aquella primera bandera hablamos en otro artículo, la bandera dominicana de la Independencia.
El artículo 210, el que se metió al final
Aquí está la parte que más preguntan los profesores. Pedro Santana, el general que mandaba el ejército, había sido escogido presidente. Pero el proyecto, tal como estaba, le dejaba poco margen para actuar en guerra, y él no lo aceptó. Para que jurara, se añadió un artículo casi al final, el 210.
Lo que decía, en palabras nuestras: mientras durara la guerra con Haití y no se firmara la paz, el presidente podía organizar el ejército y la armada, movilizar la guardia nacional y dar todas las órdenes y decretos que creyera necesarios para la defensa, sin tener que responder por ellos. La frase final del artículo es la que pesa: «sin estar sujeto a responsabilidad alguna».
¿Cómo se coló? No hay un solo relato. El archivo de aquel Congreso desapareció, y el historiador Emilio Rodríguez Demorizi llegó a reunir siete versiones distintas. En una de ellas, la que anotó José Gabriel García, Tomás Bobadilla le dijo a Santana que con esa Constitución no podía gobernar, Santana se negó a jurar y el texto del artículo llegó al Congreso escrito con la letra de Bobadilla. En esa versión, Báez, Perdomo y el padre Rozón se negaron a firmarlo, pero la mayoría lo aprobó por miedo.
El propio cónsul francés presumió en una carta del 30 de noviembre de 1844 de que sus consejos habían ayudado a darle al presidente un poder casi dictatorial. Y señaló una contradicción: el artículo 102 decía que el presidente rendía cuentas al Congreso en asuntos de guerra; el 210 decía que no.
Santana juró ante el Congreso el 13 de noviembre, según otra anotación de García. El 18 de noviembre firmó el decreto que mandaba publicar la Constitución con toda solemnidad.
Lo que vino después
El artículo 210 no tardó en usarse. El 18 de enero de 1845 Santana creó por decreto las Comisiones Militares para juzgar a quienes considerara conspiradores, aunque el artículo 121 de la misma Constitución prohibía juzgar a nadie por comisiones especiales. Con ese mecanismo se fusiló después a María Trinidad Sánchez y a otros opositores.
La Constitución de San Cristóbal duró diez años, hasta la reforma de febrero de 1854. La de hoy, la proclamada el 27 de octubre de 2024, nombra en su preámbulo a los tres Padres de la Patria, Duarte, Sánchez y Mella. Hay que aclarar que los historiadores no se ponen de acuerdo en cuántas reformas ha habido en el medio, porque algunos cuentan como constitución documentos de facto y otros no.
El 6 de noviembre se celebra el Día de la Constitución. Si el feriado de este año se corre a otro día, lo tenemos en nuestro calendario de días feriados. Y para lo demás del año escolar, el calendario 2026-2027 y las Pruebas Nacionales, está nuestra sección de educación.
Si la tarea pide una sola idea, que sea esta: nuestra primera Constitución nació con un gobierno «esencialmente civil» en el artículo 1 y con un poder sin responsabilidad en el 210. Las dos cosas en el mismo papel.
Fuentes: Américo Moreta Castillo, «La Constitución de San Cristóbal del 6 de noviembre de 1844», Clío 165, Academia Dominicana de la Historia (2003) · Diario Libre, así se creó la Constitución dominicana (5 de noviembre de 2023) · Cámara de Diputados, Constitución de la República proclamada el 27 de octubre de 2024
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