Calculadora de prestaciones laborales de RD
Preaviso, cesantía, vacaciones no disfrutadas y salario de Navidad — con la misma fórmula de la calculadora oficial del Ministerio de Trabajo.
Actualizado hoy, martes 28 de julio · Escalas vigentes del Código de Trabajo
💼 Calcula tu liquidación · desglosada, en un minuto
Estimado informativo según el Código de Trabajo (Ley 16-92). Verifícalo en la calculadora oficial del Ministerio de Trabajo (calculo.mt.gob.do).
Cómo se calcula (la fórmula oficial)
Todo parte del salario diario: tu salario mensual dividido entre 23.83. Ese número no es un invento — es el promedio legal de días laborables al mes (semana de 44 horas = 5.5 días × 52 semanas ÷ 12 meses), el mismo factor que usa la calculadora oficial del Ministerio de Trabajo. Si tu salario es variable (comisiones, incentivos), se usa el promedio de lo devengado en el último año (art. 85).
📋 Preaviso (art. 76)
| Tiempo trabajado | Días de salario |
|---|---|
| Menos de 3 meses | 0 |
| De 3 a 6 meses | 7 días |
| Más de 6 meses a 1 año | 14 días |
| 1 año o más | 28 días |
💰 Cesantía (art. 80)
| Tiempo trabajado | Días de salario |
|---|---|
| De 3 a 6 meses | 6 días (monto único) |
| Más de 6 meses a 1 año | 13 días (monto único) |
| De 1 a 5 años | 21 días por cada año |
| Más de 5 años | 23 días por cada año (todos los años) |
La fracción de año también suma: de 3 a 6 meses agrega 6 días; más de 6 meses agrega 13 días. Ejemplo: 3 años y 7 meses = (3 × 21) + 13 = 76 días.
🏖️ Vacaciones (art. 177) y 🎄 salario de Navidad (art. 219)
Vacaciones no disfrutadas: 14 días de salario (de 1 a 5 años) o 18 días (más de 5 años). Si llevas menos de un año pero 5 meses o más, va en escala: de 6 días (5 meses) hasta 12 días (11 meses). Si ya tomaste parte de tus vacaciones, escribe en la calculadora los días que te quedan pendientes y solo se te pagan esos.
Salario de Navidad: la doceava parte de lo ganado en el año (salario × meses trabajados del año ÷ 12). Si trabajaste el año completo, es un sueldo entero. Se paga a más tardar el 20 de diciembre — y al salir de un trabajo, te toca la proporción de una vez.
⚖️ Qué te toca según cómo saliste
| Cómo terminó | Preaviso | Cesantía | Vacaciones + Navidad |
|---|---|---|---|
| Desahucio (te sacan sin causa) | ✅ | ✅ | ✅ |
| Renuncia | — | — | ✅ |
| Despido justificado (con causa) | — | — | ✅ |
| Despido injustificado (tribunal) | ✅ | ✅ | ✅ + hasta 6 meses de salarios caídos |
| Dimisión justificada (tribunal) | ✅ | ✅ | ✅ + hasta 6 meses de salarios caídos |
Las vacaciones no disfrutadas y el salario de Navidad proporcional se pagan siempre, salgas como salgas. Por desahucio, el empleador tiene 10 días para pagarte (art. 86); cada día de retraso le cuesta un día de salario extra. El preaviso, la cesantía y la regalía están exentos de impuestos.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el salario diario?
Dividiendo el salario mensual entre 23.83 (semana de 44 horas = 5.5 días laborables × 52 semanas ÷ 12 meses). Es el factor oficial del Ministerio de Trabajo.
¿Si renuncio me toca cesantía?
No. Renunciando solo cobras vacaciones no disfrutadas y el salario de Navidad proporcional. La cesantía es cuando te desahucian sin causa, o cuando un tribunal te da la razón en un despido injustificado o una dimisión justificada.
¿Y si ya tomé parte de mis vacaciones?
Solo se pagan los días que no disfrutaste. Escribe en la calculadora los días pendientes que te quedan; si dejas el campo vacío, se usan los días completos de la ley (14 de 1 a 5 años, 18 con más de 5).
¿Y si me despiden con causa (despido justificado)?
Tampoco hay preaviso ni cesantía: solo los derechos adquiridos (vacaciones y Navidad proporcional). Ahora bien, si demandas y el tribunal declara el despido injustificado, cobras preaviso, cesantía y hasta 6 meses de salarios caídos.
¿En qué plazo deben pagarme?
Por desahucio: dentro de 10 días (art. 86). Cada día de retraso obliga al empleador a pagarte un día de salario adicional.
¿Las prestaciones pagan impuestos?
No: el preaviso y la cesantía están exentos de ISR y no cotizan a la TSS. El salario de Navidad también está exento.
¿Con salario variable (comisiones) cómo se calcula?
Se usa el promedio de lo devengado en el último año o fracción (art. 85): total del año ÷ 12 ÷ 23.83.
Cálculo estimado con fines informativos según el Código de Trabajo (Ley 16-92). Tu caso puede tener detalles propios — confírmalo en la calculadora oficial del Ministerio de Trabajo o con un profesional.