Quién controla la lotería en RD y dónde reclamar

Viernes 6 de noviembre de 2026

Portada azul de Orejita con la pregunta y si la banca no te paga el premio, sobre quién regula la lotería en República Dominicana y dónde reclamar

Hasta septiembre, la respuesta corta era «Hacienda». Lo sigue siendo, pero el 22 de septiembre de 2026 se promulgó la Ley 86-26, que regula los juegos de azar, y con ella cambió quién vigila a las bancas, qué les prohíbe la ley y adónde va uno si no le pagan.

Hacienda arriba, y una dirección nueva debajo

El ministerio se llama Ministerio de Hacienda y Economía desde la Ley 45-25, de julio de 2025, que lo fusionó con el de Economía, Planificación y Desarrollo. Dentro de él funcionaba la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, la DCJA, que daba los permisos a las bancas y las inspeccionaba.

La Ley 86-26 crea la Dirección General de Juegos de Azar, la DGJA. Es un organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y adscrito al ministerio, encargado de regular, supervisar y fiscalizar todo juego de azar en el país. Según Hacienda, la ley deroga la antigua DCJA. Desde octubre la dirige de forma transitoria Teófilo «Quico» Tabar, designado por el Decreto 684-26, que sigue a la vez como administrador de la Lotería Nacional.

Por encima de la DGJA hay un Consejo de Juegos de Azar. Lo preside el ministro de Hacienda y Economía y se sientan ahí, entre otros, los ministros de Turismo y de Interior y Policía, el INDOTEL, Impuestos Internos y tres personas que escoge el presidente de la República. Ese Consejo es el que autoriza los sorteos y fija sus horarios y sus planes de premios.

Ninguna banca puede abrir sin licencia de la DGJA, dice el artículo 22. No siempre fue Hacienda: en 2002, el Decreto 147-02 hablaba de las bancas privadas que operaban «bajo el control y supervisión de la Lotería Nacional».

La Lotería Nacional es otra cosa

La Nacional no es una empresa con permiso. Es una institución de la administración pública que, según su propia web, se rige por la Ley 689 de 1927 y la 5158 de 1959. Celebra los sorteos de bancas, de lunes a sábado, y los domingos el de billetes y quinielas. Su historia la contamos en la historia de la Lotería Nacional.

En el catálogo de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, la 5158 aparece con sus modificaciones, la más reciente que encontramos de 1989. La ley nueva no la toca. Las que deroga por su nombre son la 351 de 1964, la 96-88 y la 29-06, que regían los casinos y las tragamonedas, y aun de esas conserva las partes de impuestos.

Lo que la ley le prohíbe a una banca con su premio

El artículo 30 prohíbe dos cosas que cualquiera que haya pegado entiende sin abogado: no entregar el premio, completo o en parte, y atrasar la entrega. El 31 obliga además a honrar los premios del plan de cada sorteo.

Saltarse eso es una infracción muy grave. Según el artículo 148, se castiga con una multa de 200 a 400 salarios mínimos del sector público y el cierre del local de tres a seis meses. Si la banca reincide, la multa se duplica y pierde la licencia.

La ley también obliga a cada licenciatario a depositar una fianza que respalde el pago de premios. Cómo reclama el jugador contra esa fianza lo tiene que decir el reglamento de la ley, y el presidente tiene 90 días desde su entrada en vigencia para dictarlo. Al 4 de noviembre no lo encontramos en el catálogo de la Consultoría.

Y hay un artículo que va a dar de qué hablar. El 172 dice que en la quiniela, el palé y la tripleta lo que se devuelve al público «no excederá, en ningún caso, de setenta y dos veces el monto de lo apostado». Ese artículo no explica cómo se calcula la proporción ni si cuenta jugada por jugada. Habrá que ver qué dice el reglamento.

Si la banca no le paga

Lo primero es el ticket, que es la prueba de la jugada. Tómele foto por los dos lados y anote la banca, el día y la hora en que fue a cobrar.

Con eso, hay dos puertas:

  • La dirección de juegos de azar de Hacienda. Es la que da y quita licencias. Su portal, casinos.gob.do, todavía sale con el nombre de Dirección de Casinos y Juegos de Azar y tiene un formulario de denuncias. Atiende en la avenida México 45, en Gascue, y en el 809-687-5131.
  • Pro Consumidor. Recibe denuncias y reclamaciones de consumidores que se sientan perjudicados. Pide cédula o pasaporte y una prueba del reclamo, que se puede mandar por WhatsApp al 809-567-8555, y da unos 15 días de respuesta según el caso. En sus páginas no encontramos una regla propia para premios de bancas, aunque la ley del consumidor, la 358-05, está entre las que cita la Ley 86-26.

Si lo que tiene es un billete de la Lotería Nacional, la puerta es la Lotería, en la avenida Independencia esquina Jiménez Moya, en el Centro de los Héroes, o al (809) 533-5222. La Ley 689 no deja espacio: no se paga premio sin presentar y entregar el billete. Los pasos para cobrar, con lo que se descuenta, están en cobrar un premio de lotería en RD, y los impuestos, en impuestos a los premios.

Cómo trabaja una banca por dentro, desde el ticket hasta la conexión con el sistema de Hacienda, lo explicamos en la banca de lotería dominicana.

Fuentes: Ley 86-26 que regula los juegos de azar, G. O. 11263 (Consultoría Jurídica) · Consultoría Jurídica, catálogo de leyes 45-25, 5158-59 y 358-05 · Decreto 147-02 · Hacienda y Economía, Dirección de Casinos y Juegos de Azar · Hacienda y Economía, juramentación del director de la DGJA (6 de octubre de 2026) · DCJA, denuncias y sugerencias · DCJA, contacto · Pro Consumidor, denuncias y reclamaciones · Lotería Nacional, quiénes somos · Lotería Nacional, marco legal (Ley 689-27)

Por Rafael Vásquez (Percha)

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