Casi todo dominicano ha dibujado el escudo alguna vez, con la lengua afuera y el lápiz azul gastado de tanto rellenar cuarteles. Y casi nadie se acuerda de cuántas lanzas lleva. No es pregunta de concurso: en ese detalle no coinciden la Constitución y la página oficial de la Presidencia. Vamos por partes, con la Constitución abierta al lado y con la ley que regula su uso.
Lo que la Constitución pone en el centro
El escudo vive en el artículo 32 de la Constitución proclamada el 27 de octubre de 2024. Ahí se describe de arriba abajo. Lleva los mismos colores de la bandera, colocados de la misma manera: cuarteles azul ultramar y rojo bermellón, separados por la cruz blanca. En el centro va una Biblia abierta en el Evangelio de San Juan, capítulo 8, versículo 32, y encima de ella una cruz.
Ese versículo, en la traducción Reina-Valera, termina con una frase que muchos se saben sin saber de dónde viene: «y la verdad os hará libres».
La Biblia y la cruz salen de lo que la Constitución llama un trofeo, el conjunto de lanzas y banderas que se ve detrás. Las banderas son cuatro, nacionales y sin escudo, puestas a ambos lados. A la izquierda va un ramo de laurel y a la derecha uno de palma. Arriba corona el conjunto una cinta azul ultramar con el lema «Dios, Patria y Libertad». En la base hay otra cinta, rojo bermellón, con las puntas hacia arriba y las palabras «República Dominicana».
Hasta la forma está escrita en la Constitución. Es un cuadrilongo con las esquinas de arriba salientes y las de abajo redondeadas, y el centro de la base termina en punta. Y trae una regla de geometría que ningún maestro de dibujo debería saltarse: si trazas una línea horizontal justo donde empiezan las esquinas de abajo, lo que queda arriba tiene que ser un cuadrado perfecto.
¿Dos lanzas o tres? Las fuentes oficiales no coinciden
Aquí está el detalle que prometí. El texto de la Constitución de 2024, en la edición que publica la Cámara de Diputados, dice que el trofeo está integrado «por dos lanzas». La página de símbolos patrios de la Presidencia de la República, cuando copia ese mismo artículo 32, escribe «tres lanzas». Un reportaje de Acento de febrero de 2026 también habla de tres.
No voy a resolverlo a ojo. Lo que sí se puede decir es cuál texto manda: la Constitución es la norma. Si una tarea te pide describir el escudo, cita el artículo 32 tal como lo publica el Congreso, y si el profesor pregunta por las lanzas, ya sabes que hay una diferencia entre dos fuentes oficiales.
Lo que significa cada pieza, según quién lo diga
La Constitución describe, pero no explica. Los significados que circulan vienen de la Presidencia, que en su página dice que el laurel de la izquierda significa la inmortalidad y la palma de la derecha representa la libertad. La misma página afirma que es el único escudo nacional que tiene una Biblia. Lo dejo con su firma, porque no encontré un estudio que haya revisado uno por uno los escudos de todos los países.
El lema tiene artículo propio. El 34 dice que el lema nacional es «Dios, Patria y Libertad», el mismo de la cinta azul.
El primer escudo tenía una culebra
El de 1844 no se parecía mucho al de hoy. Según la Presidencia, la historia registra 21 escudos, contando el actual. Aquel primero tenía dos ramas de laurel por fuera y, debajo, formando un arco, una serpiente que se muerde la cola, signo de eterna evolución. Llevaba dos cañones con sus balas apiladas en pirámide, dos banderas con un gorro frigio en el cruce de las astas y, detrás de la Biblia, un trofeo de armas con lanza, fusil con bayoneta, sable y corneta. Encima del libro no iba una cruz: iba una bandera.
Constituciones, leyes y decretos lo fueron limpiando. La Constitución del 6 de noviembre de 1844 quitó los cañones. La rama exterior cambió a parra en 1848 y a palma desde 1853, el mismo año en que la bandera central dio paso a la cruz. Se fueron la culebra, el gorro frigio y el trofeo de armas, y las banderas pasaron de dos a cuatro.
La forma de hoy se fijó por decreto el 6 de febrero de 1913, en el gobierno de monseñor Adolfo Alejandro Nouel. El decreto incluía un diseño de Casimiro Nemesio de Moya que reproducía el «Gran Sello de la Nación», y en su artículo segundo fijó los colores que todavía mandan: azul ultramar y rojo bermellón. Si quieres ver cómo cambió también la bandera desde 1844, lo contamos en la bandera de la Independencia, que no era como la de hoy.
Quién puede usarlo, según la Ley 210-19
El uso del escudo lo regula la Ley 210-19, que unificó en un solo texto las normas de la bandera, el escudo y el himno. La promulgó el presidente Danilo Medina el 12 de julio de 2019. Estos son los puntos que más se preguntan:
- El escudo que va en el centro de la bandera debe tener los colores dispuestos igual que la bandera izada (artículo 10).
- Pueden usarlo en hojas timbradas e impresos el presidente y el vicepresidente, senadores, diputados, jueces de las altas cortes, ministros, embajadores, generales activos y otros cargos de una lista de 19 (artículo 26). Los demás militares y policías lo llevan solo en el uniforme.
- La placa del carro oficial del presidente lleva el escudo en metal sobre campo plateado.
- Los notarios lo ponen en el centro de sus sellos y en la parte de arriba de las hojas de sus actos (artículo 27).
- Las mascotas y cuadernos que se editan con fondos públicos deben llevar impreso un símbolo patrio (artículo 43).
La misma ley obliga a cantar o hacer escuchar el himno antes de las clases en cada tanda, de mañana, de tarde y de noche. De su letra, verso por verso, hablamos en qué significa cada palabra del himno.
Irreverencia y ultraje: las dos faltas que define la ley
La ley distingue dos cosas. Es irreverencia usar el escudo contra lo que dice el artículo 32 de la Constitución, exhibirlo con colores distintos o meterlo en promociones comerciales con fines de lucro. Es ultraje destruirlo en público, tirarlo al suelo en señal de desprecio, robarlo de monumentos o edificios públicos, o profanarlo.
Las penas no son de adorno. La irreverencia se castiga con quince a treinta días de prisión y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público. El ultraje, con uno a tres meses y de cinco a veinte salarios mínimos. Si alguien repite, la pena se duplica. El tribunal que conoce estos casos es el juzgado de paz, y cualquier persona puede denunciar ante el Ministerio Público.
La ley también dio un plazo de seis meses, desde su entrada en vigor, para que instituciones, negocios y particulares revisaran si usaban la versión correcta y la cambiaran. Quien quiera repasar las fechas patrias que se celebran con estos símbolos las tiene en nuestro calendario de feriados.
Un último dato para la tarea: la bandera sin escudo existe, pero es otra. El artículo 31 de la Constitución dice que la bandera mercante es la misma nacional, sin escudo.
Así que la próxima vez que veas un escudo con los colores trocados en el letrero de un negocio, ya sabes que la ley tiene nombre para eso.
Fuentes: Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024 (Cámara de Diputados), artículos 31 a 36 · Ley 210-19 sobre los símbolos patrios (Ministerio de Relaciones Exteriores) · Presidencia de la República, Símbolos patrios · Acento, Las 21 caras del escudo nacional (26 de febrero de 2026) · Juan 8:32, Reina-Valera 1960
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